La Ley  13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contiene  los dos instrumentos básicos para lograr la mejora de estructuración de la oferta y la integración cooperativa mediante el redimensionamiento de entidades asociativas.

 

¿Quién puede ser reconocida como entidad Asociativa Prioritaria?

  • Cooperativas y Sociedades Cooperativas Agroalimentarias.
  • Grupos cooperativos.
  • Sociedades Agrarias de Transformación.
  • Organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común.
  • Entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

¿Cómo puede ser reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria?

Se establecen tres vías para obtener el reconocimiento como EAP:

  1. RECONOCIMIENTO ESPECIFICO (SECTORIAL) Volumen de Facturación de la Entidad, para un Producto Agropecuario, Industrial o Suministro, tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1A.
  2. RECONOCIMIENTO GENÉRICO (MULTISECTORIAL) Volumen de Facturación de la Entidad tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1B.
  3. RECONOCIMIENTO PARA INTEGRACIONES VERTICALES. Volumen de Facturación de la Entidad tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1C.

En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, el porcentaje y valor de facturación referido en los apartados anteriores se reducirán un 30%.

¿Qué requisitos debe reunir una Entidad Asociativa Prioritaria?

  • Implantación y ámbito de actuación económico de carácter supra autonómico.
  • Comercialización conjunta de la totalidad de la producción.
  • Entrega de la totalidad de la producción pro parte de los productores.
  • Volumen Anual Mínimo de Facturación.
  • Control democrático en su funcionamiento y en la toma de decisiones.

¿Qué es el Registro nacional de Entidades Asociativas Prioritarias?

El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias es:

  • De carácter administrativo y unitario para todo el territorio del Estado.
  • Depende del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria.
  • Encargado de la gestión, mantenimiento y actualización de las EAP inscritas.

Fuente: MAPA

Mas Información: Pincha aquí 

Listado de Entidades Asociativas Prioritarias. 

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