El Reglamento fija las modalidades de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 cuando el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento se indique por cualquier medio, como declaraciones, pictogramas, símbolos o expresiones que hagan referencia a lugares o zonas geográficas, excepto por lo que se refiere a los términos geográficos incluidos en denominaciones habituales y genéricas que indican literalmente un origen, pero que generalmente no se interpretan como una indicación del país de origen o lugar de procedencia.
El presente Reglamento no se aplicará a las indicaciones geográficas protegidas por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Reglamento (CE) n.o 110/2008 o el Reglamento (UE) n.o 251/2014, o protegidas de conformidad con acuerdos internacionales, ni a las marcas registradas cuando estas últimas constituyan una indicación de origen, en espera de la adopción de disposiciones específicas relativas a la aplicación del artículo 26, apartado 3, a estas indicaciones.
Indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario. El país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, se indicará como sigue:
a) |
mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
|
b) |
o mediante la siguiente declaración: «El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor. |