• El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entró en vigor el mes de febrero de 2012, y que constituye un hito legal, en la medida en que establece por primera vez una regulación del fenómeno del Teletrabajo, mediante una nueva redacción del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al “trabajo a distancia”.
  • La legislación europea aplicable a España en materia de teletrabajo es el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (AMET) de 16 de julio de 2002. Dicho Acuerdo Marco define el teletrabajo como «una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular».
  • En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establece que con el fin de ejecutar las medidas de contención previstas por la normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible. Para ello, se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES.

Las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias dirigidas a reducir la expansión del COVID-19 han puesto de manifiesto los beneficios de la modalidad del trabajo no presencial, en aquellos puestos en que resulta posible, por su capacidad potencial de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19.

Gracias a las herramientas informáticas y digitales, pueden realizarse las tareas laborales diarias desde dispositivos conectados a Internet, incluyendo reuniones online, llamadas «virtuales» vía voz, videoconferencias o envío de documentos internos.

Para las empresas y puestos en los que la modalidad del trabajo no presencial no estaba implementada con anterioridad, la urgencia de la actual situación de excepcionalidad exige una relajación de estas obligaciones, con carácter temporal y exclusivamente a los efectos de responder a las necesidades sanitarias de contención actualmente vigentes.

Otros documentos relevantes que podrían citarse, relacionados con el trabajo a distancia, son la ”Guía práctica para teletrabajar de forma saludable adaptada a las circunstancias actuales” (ISTAS, Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud) que aborda aspectos generales , el “Artículo: Teletrabajar y organizarte de forma responsable” (ASEPEYO) en el que se analizan diversos factores para favorecer el trabajo a distancia y la “Infografía: Recomendaciones de seguridad y salud para realizar trabajo domiciliario” (SOLIMAT) que destaca los factores ergonómicos y psicosociales más importantes.

Por último, desde una perspectiva internacional, se puede citar el vídeo “Consejos sobre Ergonomía al realizar Teletrabajo” elaborado por la OIT.